En el sector industrial argentino, la ergonomía del calzado es un factor crítico frecuentemente subestimado. Mientras que muchas empresas se centran únicamente en el talle, la realidad es que el ancho de horma, la flexibilidad y el amortiguamiento determinan la prevención de patologías podológicas graves como juanetes, dedos en garra y neuroma de Morton. Un calzado demasiado estrecho impide la expansión natural del pie bajo carga, generando fatiga muscular acumulativa y lesiones osteomusculares. La Ley 19.587 y las resoluciones SRT establecen obligaciones específicas en materia de equipos de protección personal, y el calzado industrial debe cumplir con normas IRAM 3800, 4118 y 11658 para garantizar la salud de tus trabajadores.

Normativa vigente en Argentina

La Ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo (artículos 85 a 89) obliga a los empleadores a proporcionar equipos de protección personal adecuados, incluyendo calzado de seguridad. El Decreto 351/79, reglamentario de la Ley 19.587, especifica que todo calzado de uso industrial debe ofrecer protección contra riesgos específicos del puesto de trabajo.

Las Resoluciones SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) complementan estas exigencias. La Resolución SRT 51/97 y posteriores actualizaciones requieren que los empleadores realicen evaluaciones de riesgos ergonómicos identificando zonas de presión, impacto y fricción. La Norma IRAM 3800 clasifica los calzados de protección según su nivel de resistencia; la IRAM 4118 especifica requisitos de comodidad y ajuste; y la IRAM 11658 detalla ensayos de durabilidad y rendimiento funcional. El incumplimiento genera multas significativas y expone a los trabajadores a enfermedades ocupacionales que impactan productividad y calidad de vida.

Especificaciones técnicas y patologías prevenibles

El siguiente cuadro técnico te ayuda a evaluar si tu calzado industrial cumple con estándares de ergonomía según Ley 19.587 y IRAM:

Parámetro Especificación SRT/IRAM Patología prevenida
Ancho de horma Debe permitir expansión natural (0,5-1 cm entre dedo y zona de puntera) Juanetes, hallux limitus, metatarsalgias
Talón Altura 30-35 mm, amortiguamiento ≥50% absorción de impacto (IRAM 4118) Fascitis plantar, espolón calcáneo, lumbalgia
Flexibilidad Punto de flexión natural entre 60-70% del largo total del pie Dedos en garra, rigidez articular, metatarsalgia
Plantilla Soporte de arco 25-30 mm, material viscoelástico certificado Pie plano, neuroma de Morton, talalgia
Peso Máximo 400 g por zapato (mandato ergonómico IRAM 4118) Fatiga muscular acumulativa, lumbalgia crónica

Estas especificaciones no son opcionales: forman parte de la evaluación de riesgos ergonómicos que toda empresa debe documentar según Resolución SRT 51/97. El calzado de protección industrial 2026 debe cumplir todos estos parámetros simultáneamente para prevenir lesiones acumulativas en jornadas de 8+ horas diarias.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre «ergonómico» y «de protección»?
Un calzado ergonómico se enfoca en comodidad y prevención de patologías osteomusculares durante jornadas prolongadas. Un calzado de protección agrega resistencia a impactos, puntera reforzada (clasificación S1-S3 según IRAM 3800) y suela resistente a químicos y fuego. En Argentina, la Ley 19.587 exige que el calzado industrial combine ambas características.

¿Cada cuánto tiempo debo reemplazar el calzado industrial?
La IRAM 11658 y la Norma ISO 20345 establecen que un calzado de protección pierde sus propiedades ergonómicas y de resistencia aproximadamente cada 6-12 meses con uso diario intenso. Inspecciona periódicamente el estado de la plantilla, suela y puntera. Documenta el ciclo de reemplazo para demostrar cumplimiento de Resolución SRT 51/97 ante auditorías.

¿Puedo reutilizar un calzado que se ve «bien» si tiene más de un año?
No recomendado. Las fibras de amortiguamiento se degradan invisiblemente, comprometiendo la absorción de impacto aunque el calzado luzca íntegro. Esto expone a tus trabajadores a fascitis plantar, espolones calcáneos y lesiones lumbares que derivan en incapacidades laborales. Cumple con Resolución SRT 51/97 documentando el ciclo de reemplazo y capacitando a tus supervisores.

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