La prevención de accidentes logísticos en Argentina es fundamental para la continuidad operativa y la protección del capital humano de empresas de transporte, depósitos y centros de distribución. En un sector donde confluyen vehículos, autoelevadores, manipulación de carga y trabajadores en turnos extensos, los riesgos de atropellamientos, caídas de carga, traumatismos y fatiga laboral son constantes. El cumplimiento de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) no es solo obligatorio: es la base para reducir índices de siniestralidad y costos de ausentismo en logística.
Normativa vigente en Argentina para logística
La Ley 19.587 establece en su artículo 4º que los empleadores tienen el deber de organizar y ejecutar las actividades preventivas mediante programas documentados. El Decreto 351/79 complementa esto con regulaciones específicas sobre manipulación de carga, iluminación en depósitos, señalización de rutas de circulación y mantenimiento de equipos móviles.
Para el sector logístico, la Resolución SRT 960/15 es crítica: establece los requisitos mínimos de seguridad para autoelevadores, incluyendo inspección previa a cada jornada, certificación anual de operarios y revisión técnica periódica. Esta normativa exige registros documentados que deben estar disponibles ante auditorías de la SRT.
El Decreto 351/79 artículo 206 obliga a mantener señalización visible que indique zonas de carga, pasillos de circulación exclusiva para peatones y áreas de estacionamiento. Cumplir con la norma IRAM 10005 de colores y símbolos de seguridad es requisito mínimo: deficiencias en señalización figuran en el 40% de los accidentes logísticos investigados por la SRT.
Riesgos específicos y medidas preventivas certificadas
| Tipo de Riesgo | Causas Comunes | Medidas Normativas SRT | Especificación IRAM |
|---|---|---|---|
| Atropellamientos y colisiones | Maniobras sin visibilidad, carga descentrada, piso irregular | Inspección previa (SRT 960/15), espejos de seguridad, buzina obligatoria | IRAM 10005 (señalización), equipamiento reflectivo |
| Caídas de carga | Sobreestiba, amarres deficientes, vehículos sobrecargados | Capacitación obligatoria, revisión de rigging (Decreto 351/79 Art. 207) | IRAM 3611 (eslingas), IRAM 3800 (botines de seguridad para manipuladores) |
| Traumatismos por manipulación | Carga > 25 kg sin asistencia mecánica, postura incorrecta | Evaluación de riesgos ergonómicos, uso obligatorio de EPP (Art. 101, Decreto 351/79) | IRAM 3800 botines, guantes de trabajo certificados |
| Fatiga y accidentes por falta de descanso | Turnos extendidos, carga mental, monotonía | Horarios regulados (Ley 20.744), pausas activas obligatorias | Capacitación: liderazgo en prevención (ISO 45001) |
Un programa efectivo integra estos elementos: el checklist diario de autoelevadores SRT 960/15 debe completarse antes de cada jornada por el operario certificado, registrando estado de frenos, dirección, visibilidad y carga máxima. Para operarios que manipulan carga a pie, el uso de botín de seguridad IRAM 3800 reduce lesiones de pie y tobillo en un 68% según datos SRT. Ambas medidas son verificables en auditorías y generan trazabilidad que respalda la empresa ante siniestros.
Preguntas frecuentes sobre prevención en logística
¿Quién es responsable penalmente ante un accidente logístico?
Según la Ley 24.557, el empleador es responsable solidario. La SRT sanciona: incumplimiento de Ley 19.587 Art. 4 (multas $10.000–$100.000), deficiencias en inspección (SRT 960/15) y falta de capacitación documentada. El responsable de seguridad responde administrativamente; en casos graves (fatales), hay derivación penal por homicidio culposo.
¿Cada cuánto tiempo se revisa el equipo de logística?
Autoelevadores: inspección diaria (antes de usar), revisión técnica anual obligatoria por inspector habilitado SRT. Vehículos de carga: inspección previa a cada jornada (frenos, dirección, espejos). Equipos de amarre (eslingas, cadenas): revisión anual o tras evento traumático. Documentación: debe conservarse 3 años como mínimo.
¿Qué EPP es obligatorio en logística?
Mínimo certificado IRAM: casco de seguridad IRAM 3610, botines de seguridad IRAM 3800 (puntera acero, antiestático en almacenes combustibles), guantes de manipulación, chaleco reflectante IRAM 10005 (en zonas de circulación vehicular), protección ocular en operaciones de carga con riesgo de salpicaduras. Equipos de protección personal (EPP) deben ser suministrados gratuitamente por el empleador y registrados en planilla de entrega.
Implementación práctica: hoja de ruta 2026
Auditar estado actual: revisar registros de inspecciones, incidentes y no conformidades SRT de los últimos 12 meses. Identificar brechas en señalización (vs. IRAM 10005), equipamiento deficiente y capacitación vencida. Elaborar plan correctivo documentado con plazos y responsables. Capacitar a capataces y operarios en normativa vigente, reconocimiento de riesgos y protocolos de escalada. Implementar sistema de reporte de condiciones inseguras (no punitivista) para generar cultura preventiva. Establecer auditorías internas trimestrales utilizando checklist SRT como referencia.
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